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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002012-00638-00 [16-05-2012]

Fecha: 16 de mayo de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Declaración de Muerte Presunta

Despachos: 2º de Familia de Barranquilla - Promiscuo de Familia de Frontino


Asunto:Presentada demanda que pretendía la declaración de muerte por desaparición, la autoridad a quien correspondió por reparto, inadmitió en procura de que se esclareciera el lugar en que fueron las exequias de la madre, último sitio donde se tuvo conocimiento de aquel, a lo cual el gestor se limitó a reiterar lo ya dicho, como consecuencia el funcionario rechazó el libelo aduciendo que en Frontino atendía tramitarla, envió el asunto a su homólogo, este señaló que la competencia era privativa y el actor no fijó el último domicilio del desaparecido, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó que fue prematura y ordenó devolver al primero para que determinara lo pertinente.